El derecho de petición de herencia en Peru es imprescriptible, siendo este el derecho que tiene el heredero desposeído de reclamar los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quienes lo posean, ya sea para excluirlo o para concurrir con él, según el art. 664 del Código Civil Peruano.
Este proceso se inicia desde la muerte de la persona, en donde los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a su sucesor o sucesores, según el art. 660 del Código Civil Peruano.
Por lo tanto, la sucesión se produce sólo con la muerte del causante. Para poder tener calidad de heredero se requiere tener un título sucesorio, el cual se podrá obtener ya sea mediante una sucesión testamentaria; o una sucesión intestada ante el Juez o ante el Notario en el caso que el causante fallece y no ha dejado testamento.
Cabe recalcar que mediante el testamento, el testador puede disponer de sus bienes según su voluntad, pero tiene limitaciones impuestas por la ley, ya que si el testador decide favorecer a una persona, empresa o institución, con respecto a un bien o determinados bienes, esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre disposición al que tiene derecho según el art. 756 del Código Civil Peruano, por lo que no podrá perjudicar a los herederos forzosos.
Si resultase que el testador no incluyó a los herederos forzosos en la sucesión testamentaria, estos podrán solicitar su inclusión con la finalidad de ser declarados “herederos forzosos”.
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