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  • Foto del escritorLuis Fuentes

Herencia Perú: Adquisición de la propiedad por herencia


Existen diversas modalidades para convertirse en propietario. Una de ellas, la herencia que corresponderá a los herederos legales según el Art. 815 del Código Civil Peruano.


A la muerte de una persona sin que esta deje testamento y que ha sido parte de una sociedad conyugal con hijos, propietaria de un inmueble, donde el 50% de acciones y derechos sobre este le correspondía a cada cónyuge. Para este caso se debe realizar el procedimiento de sucesión intestada antes llamado Declaratoria de herederos, sea en sede judicial, según el Código Procesal Civil o en lo notarial.


Siendo los objetivos del procedimiento que los solicitantes sean declarados herederos de la persona fallecida; y, que adquieran la propiedad de los bienes que hubiera tenido en vida.

Si fallece primero uno de los cónyuges, serán declarados herederos el cónyuge que le sobrevive y los hijos en común. Cónyuges de los hijos no tienen derecho a la herencia.


El cónyuge sobreviviente mantiene su propiedad respecto del 50% del inmueble, como parte de las reglas de la sociedad conyugal. Respecto al otro 50% la propiedad será adquirida por herencia, en partes iguales por los hijos y por la cónyuge sobreviviente.


Si deseas ayuda profesional te invitamos a contactarnos como Estudio Fuentes Abogados, para brindarte asesoría personalizada. Asimismo, contamos con oficinas en Lima y en Arequipa teniendo el respaldo de nuestros clientes nacionales e internacionales.

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