La herencia es un derecho constitucional, regulado por el Código Civil Peruano. Constituye el patrimonio que se transmite por causa de la muerte de una persona. La herencia está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que esa persona tenía al momento de su fallecimiento.
Existe lo que se conoce con el nombre de legítima, que es la parte de la herencia de la que el testador (el que dará la herencia) no puede disponer libremente cuando tiene herederos forzosos, es decir, la porción de la herencia que el causante necesariamente tiene que transmitir a los denominados herederos forzosos.
Los beneficiarios de una sucesión son los herederos forzosos y pueden serlo los legatarios. El Código Civil Peruano señala que los herederos forzosos son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Mientras que legatario es aquella persona a quien -por testamento- se le deja un legado, es decir, uno o más bienes o derechos determinados. Por otra parte, la persona que tiene hijos o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de su patrimonio a favor de terceros.
Si solo tiene padres u otros ascendientes, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio a favor de terceros. Si no hay padres o ascendientes, ni hijos o descendientes, ni cónyuge, puede disponer a favor de terceros de la integridad de su patrimonio.
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