La Declaratoria de Herederos o Sucesión intestada es una resolución otorgada por el Juez o por el Notario en la que se reconoce como herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Para solicitar dicha sucesión existen 2 formas: la vía judicial y la vía notarial. En ambos casos se debe presentar una solicitud firmada por los herederos y autorizada por abogado, adjuntando la partida de defunción del causante, partidas de nacimiento de los herederos, partida de matrimonio del causante, documentos de identidad (DNI) de los herederos forzosos, relación de bienes conocidos, certificado registral negativo de testamento y certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos expedidos por SUNARP.
Para iniciar la declaratoria de herederos se debe materializar la inexistencia de un testamento, o que éste sea declarado nulo o inválido. La sucesión intestada se debe realizar por cualquiera de las vías señaladas en el párrafo anterior teniendo en cuenta el último domicilio del fallecido.
Entre los requisitos principales para solicitar judicial o notarialmente la Sucesión Intestada encontramos lo siguiente:
Partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta.
Partida de nacimiento de los presuntos herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, en caso de un hijo extramatrimonial.
Partida de Matrimonio del causante (si fue casado) o certificado de convivencia (si era conviviente)
Lista o relación de bienes conocidos del causante.
Certificado negativo de testamento expedida por SUNARP.
Certificado negativo de sucesión intestada expedida por SUNARP.
En cuanto al orden de prelación el artículo 816° del Código Civil contempla 6 órdenes sucesorios, tal como sigue: Primer orden, los hijos y demás descendientes. Segundo orden, los padres y demás ascendientes. Tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Cuarto orden, los hermanos. Quinto orden, los tíos y sobrinos. Y en el sexto orden, los primos hermanos. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes mencionados.
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