Si la persona que fallece carece de testamento, los llamados a heredar tienen la alternativa de solicitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos. Dicha sucesión tiene un orden de prelación que inicia con los hijos, ya sean los hijos extramatrimoniales o los hijos concebidos dentro del matrimonio. El segundo lugar es de los padres y los ascendientes.Y, en tercer lugar, el cónyuge. Siguen, a continuación, los hermanos y sobrinos, tíos carnales. Y, en último lugar, el resto de parientes colaterales de 4º grado. Sin embargo el cónyuge puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes. Pues recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales. Existe también la posibilidad de que quien fallece declare herederos a quienes no forman parte del grupo de herederos forzosos. Estos se denominan "herederos voluntarios (o legatarios)" y únicamente pueden heredar un tercio del patrimonio.
Requisitos para solicitar la sucesión de herencia en Peru:
• Partida de defunción del causante.
• Partida de Nacimiento de los presuntos herederos.
• Partida de Matrimonio del causante (si es casado).
• Relación de bienes conocidos.
• Certificado Negativo de Testamento.
• Certificado Negativo de Sucesión Intestada.
• Publicación en el diario oficial «El Peruano».
• Publicación en un diario de mayor circulación.
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