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Foto del escritorLuis Fuentes

Testamentos en Peru: División de bienes sin Testamento

Si la persona que fallece carece de testamento, los llamados a heredar tienen la alternativa de solicitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos. Dicha sucesión tiene un orden de prelación que inicia con los hijos, ya sean los hijos extramatrimoniales o los hijos concebidos dentro del matrimonio. El segundo lugar es de los padres y los ascendientes.Y, en tercer lugar, el cónyuge. Siguen, a continuación, los hermanos y sobrinos, tíos carnales. Y, en último lugar, el resto de parientes colaterales de 4º grado. Sin embargo el cónyuge puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes. Pues ​​recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales. Existe también la posibilidad de que quien fallece declare herederos a quienes no forman parte del grupo de herederos forzosos. Estos se denominan "herederos voluntarios (o legatarios)" y únicamente pueden heredar un tercio del patrimonio.


Requisitos para solicitar la sucesión de herencia en Peru:

• Partida de defunción del causante.

• Partida de Nacimiento de los presuntos herederos.

• Partida de Matrimonio del causante (si es casado).

• Relación de bienes conocidos.

• Certificado Negativo de Testamento.

• Certificado Negativo de Sucesión Intestada.

• Publicación en el diario oficial «El Peruano».

• Publicación en un diario de mayor circulación.


Si deseas ayuda profesional te invitamos a contactarnos como Estudio Fuentes Abogados, para brindarte asesoría personalizada. Asimismo, contamos con oficinas en Lima y en Arequipa teniendo el respaldo de nuestros clientes nacionales e internacionales.

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